Cuotas de las comunidades de vecinos
Los gastos de la comunidad suelen ser causa de disputas y conflictos entre los propietarios de un finca, edificio o inmueble.
La cuota de la comunidad es un gasto fijo a tener en cuenta en cualquier economía doméstica y varía, según la Ley de Propiedad Horizontal, dependiendo de tres factores: altura del inmueble, emplazamiento y superficie.
Independientemente de si es mensual, trimestral, semestral o anual, todos los propietarios de pisos y lonjas deben abonar un importe en relación al total del inmueble, para hacer frente a los gastos comunes, extraordinarios y derramas de la comunidad.
Aunque muchos propietarios no están de acuerdo con las cuotas que pagan por la comunidad, también se tiene en cuenta en otras situaciones más favorables, como la venta de propiedades comunes, como sería la venta del piso del portero, en las rentas mensuales por arrendamiento o a la hora de recibir una indemnización por ceder un espacio común al ayuntamiento.
Si todos los propietarios se ponen de acuerdo, también pueden pagar todos la misma cuota. Para ello, necesitarán los siguientes documentos: el título constitutivo de la propiedad horizontal (describe la totalidad del inmueble), escrituras de todos los inmuebles y locales donde se concretará la cuota a pagar de cada uno de los propietarios.


