El Seguro de Comunidad de Propietarios ¿es obligatorio?

ES OBLIGATORIO TENER UN SEGURO DE COMUNIDAD DE VECINOS

Una de las preguntas que más se plantean en todas las juntas de propietarios de los inmbuebles dentro de una comunidad de vecinos es si es obligatorio o no tener un seguro específico. Es algo realmente relevante para saber que desperfectos tendrán que afrontar como un gasto extra o cuales no será necesario.

Dependiendo de cada Comunidad autónoma será obligatorio o no la suscripción de un seguro obligatorio, la ley nacional no se hace referencia alguna a esta obligatoriedad, pero hay que decir que siempre es recomendable porque son muchas las coberturas que suelen ir incluidas en estos seguros como: incendios, caídas de rayos, daños por agua, control de plagas, daños eléctricos, rotura de maquinaria, goteras...

Para poder establecer si contratar un seguro de comunidad es obligatorio, nos basaremos en la Ley de Propiedad Horizontal en la cual se establece que las comunidades de propietarios, no están obligadas a contratar un seguro para su comunidad de vecinos, se determina que, en las comunidades de propietarios tiene que existir un fondo de reserva, al cual poder cargar el coste para cubrir los gastos de la contratación de un seguro.

La Ley de Propiedad Horizontal hace referencia al seguro como una posibilidad, no como una obligación. Por lo tanto no se puede considerar el seguro de comunidad como obligatorio, pero si es recomendable.

¿Qué dice mi Comunidad acerca de este Seguro?

Según la Ley de Calidad para la Edificación de cada Comunidad Autónoma, la obligatoriedad de la suscripción del seguro depende de cada Comunidad. Existen comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana, la Comunidad de Madrid o en Cataluña, en las cuales se establece la obligatoriedad de que los edificios deberán contratar un seguro de Responsabilidad Civil, para estar asegurados contra los riesgos de incendios y daños a terceros. Esto queda reflejado en el caso de Valencia en la Ley 8/2004 de 20 de octubre de la Generalitat o en Madrid en la Ley 2/1999 de Medidas de Calificación para la Edificación. Andalucía, por el contrario, no requiere considera obligatorio el seguro de comunidad.

En una comunidad de propietarios en caso de producirse un siniestro, tanto si es una avería, un daño a un tercero o un accidente, todos los propietarios deben asumir los gastos según su porcentaje de participación en el edificio. No es obligatoria la contratación de un seguro de comunidad en algunas Comunidades Autónomas, pero si es recomendable, al aportar a los vecinos la seguridad económica en caso de cualquier tipo de siniestro que pueda ocurrir.

El hecho de tener contratado un seguro de comunidad de vecinos, garantiza a los vecinos tener cubierta la responsabilidad derivada de los elementos instalaciones y servicios comunes, pero no privativos, por lo que tener un seguro particular cada hogar no es suficiente para cubrir los elementos comunes. En caso de tener un seguro de hogar solo quedarán asegurados lo elementos privativos. Si buscas el mejor seguro para tu comunidad, con nuestro comparador podrás encontrar los mejores precios y coberturas en sólo un minuto, comparando con las compañías líderes en España.